Uno de los beneficios importantes que trajo la ley de apoyo a la clase media del año 2020 (Ley 21.242 y 21.252), fue el Préstamo solidario…, pero hay que reembolsar:
Antecedentes y efectos:
- Por pandemia del año 2020 se podía solicitar un PRÉSTAMO «BLANDO» con Subsidio: a) trabajadores dependientes que se encuentren cesantes, con contrato suspendido o con sueldos reducidos, así como a los empresarios individuales y otros de la clase media cuyas rentas promedios sean superiores a los $500.000; b) que hayan sufrido una caída de 30% o más en sus ingresos formales; c) con tasa 0%, reajustada la devolución sólo por IPC; d) tope máximo de Beneficio Máximo Mensual: La cantidad de $650.000 por 3 meses ($1.950.000); e) El préstamo estatal solidario se reintegrará hasta en cuatro años, con un año de gracia, correspondiendo el primer pago anual a abril de 2022 (por un 10% del monto total solicitado), y los tres siguientes pagos en los años de 2023, 2024 y 2025 por un 30% del monto total. Cualquier parte del préstamo que no haya sido pagada luego del año 2025 se condonará de inmediato. Esta parte final, vuelve a ser un subsidio, porque sino pudo devolver el préstamo por falta de ingresos, no se paga y se asume por el estado.
- Para ir “abonando” los reintegros anuales, a contar de septiembre de 2021, se recargará un 3% a través de retenciones de impuestos de las BHE y descuentos por planilla de los trabajadores, para el pago de PPM de Septiembre del año 2021.
- El 1º Reintegro o primer pago, será en la próxima operación renta 2022 (OP2022), con un 10% del monto total solicitado.
- Para ese reintegro, es el propósito del aumento de 3% en la retención de las BHE y/o Planillas de sueldo, que deben determinarse según el Impuestos Final ya sea Impuestos Único de Segunda Categoría (IUS) o el Impuestos Global Complementario (IGC), según sea trabajador dependiente o independiente, y que se determine en la OP2022. Puede suceder, que “le fue mal” en el AT 2021, y quede en un tramo exento, por lo cual su pago material o reintegro sea $0; o… “si le fue bien”, el PPM que pago y abonó, permita absorber el pago de la OP2022. Como siempre, se verá caso a caso, según el tramo de impuestos en que se encuentre el trabajador Independiente o Dependiente, y según los PPM realizados durante el año 2021.
- Hay BHE que ya sale la retención aumentada de 11,5% a 14,5%. Se supone que es automático, pero no le aparece a todos. Respecto de las Liquidaciones de sueldo, es obligación del empleador, así que recomiendo preguntar a los trabajadores, si efectuaron o no el préstamo solidario en 2020.
- Problema detectado: Para los que están acostumbrados a cobrar los Honorarios en Líquido, tengan cuidado si solicitaron el prestamos solidario, porque al emitir la BHE el % de retención aumento, por lo cual, su liquido va a bajar. (Recalcular factor de descuento %). Ej: Si usted cobraba $100.000 pesos neto, aplicaba 11,5% = $11.500; Total Bruto = $111.500.-; Ahora, para cobrar los mismos $100.000.- el factor es 14,5% (11,5%+3% por préstamos)= retención cliente $14.500; Total Bruto: $114.500.- (Les van a reclamar….) // Por el contrario, Sí cobra “bruto», no hay problemas… gana menos, porque le retienen más.
- Compliance tributario-laboral: Otro Inconveniente detectado es si una persona es dependiente e independiente a la vez (híbrido), por lo cual emite BHE en septiembre del 2021 ¿aumenta la retención en 3%?: Yo creo que sí, porque era el objetivo del reintegro. Aunque puede pasar, que «el sistema» de BHE no le aplique el aumento a 14,5%. Respecto del «empleador», deberá aplicar la retención del 3% de todas formas, según el «espíritu» de la ley.
- La ley habla de una «resolución del SII», que comunica a las empresas ( o puede ser un oficio general), pero hasta la fecha en que escribí el artículo, no he visto resolución alguna ni oficio al respecto (si lo tiene favor me escribe a info@emprendepymes.cl y actualizo). Este es un tema no menor, porque claramente si el empleador no retiene el 3%, puede incurrir en multas del art. 97nº 11 u otras. Así que imprima este articulo, y aplique el art. 26 del CT. 🙂 será su respaldo de «hecho notorio».
- ¡Ojo! …hay préstamo solidario en año 2021, también… (ley 21.323)
- Saludos y que sea un buen fin de semana
Elaborado por Emprendepymes («citar autor») – Socio Luis Marín Concha. Autor del Libro «Manual Pymes: Sociedades e Impuestos» © 2020.- Donde se analizan esquema societarios para las Pymes y los Impuestos que las afectan, con los nuevos regímenes Pymes: Solicite una copia física a info@emprendepymes.cl y/o digital en Amazon: https://www.linkedin.com/pulse/libro-en-formato-kindle-edition-manual-pymes-e-100-marin-concha