Alerta Pymes: Circular en consulta del SII sobre las Sociedades de Profesionales!

El SII, tiene un proyecto de Circular en consulta sobre las Sociedades de Profesionales, que en su gran mayoría son PYMES. Parte corporativa con efectos impositivos. En este caso NO PAGAN IVA o VAT (-19%). Resumen Esquemático:

  1. Consecuencia de ley 21.420 (ley miscelánea), que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias: trajo una “mala” noticia a las Pymes que prestan servicios a travez de sociedades, ya que ahora, estas personas jurídicas, estarán afectas a IVA + 19%. Porque modificó la definición del hecho gravado básico “servicio” de la ley del IVA.
  2. EXENCIÓN A LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES (N° 2 del artículo 42 de la LIR). Requisitos de procedencia de la exención: Para ello se remite a Circular N° 21 del año 1991. Donde se reiteran requisitos ya señalados en artículos previos para las sociedades de profesionales. Veamos algunos puntos, el día de hoy:
  3. Reitera que sean sociedades de personas. Por lo cual, mantengo mi Crítica Personal Doctrinaria: No permite las sociedades unipersonales tales como las SpA y las E.I.R.L. que la doctrina moderna las considera sociedad. Aun siendo la E.I.R.L. una sociedad de persona, no la permite. Referente a las SpA, que son una sociedad Mixta, perfectamente pueden cumplir los requisitos de las sociedades de profesionales. Lamentablemente el SII se basan en doctrina antigua (clásica) del derecho comercial, limitando las sociedades de profesionales que cuando se crearon, no existían las Sociedades Unipersonales en Chile (ley de las SpA y/o las E.I.R.L.). Lo cual genera un efecto limitativo en la vida comercial, porque Las SpA son las sociedades más versátiles que existen actualmente en nuestra legislación, así lo desarrolle en mi Libro «Manual Pymes: Sociedades e Impuestos» © 2021.-. Ej: Contador que quiera trabajar solo; Abogado… etc.- No quiere tener socio. Volver al concepto antiguo de sociedad del derecho comercial, que en el siglo XXI, ha evolucionado.-
  4. Una observación recurrente es al aspecto que las SpA: son de capital. Ello es efectivo, pero se olvidan que se trata de una sociedad Mixta, dónde se puede limitar la transferencia de las acciones, para que no se convierta en sociedad de “capital pura”, y en definitiva se cargue a ser más personal. Este punto, se puede regular específicamente, colocando limitaciones de carácter objetivas y subjetivas, ya sea por el legislador, por la autoridad administrativa; incluso a nivel contractual. Es más, lo voy a proponer en la circular en consulta, a ver si consideran la doctrina evolutiva que planteo, respecto de las sociedades de profesionales.-

Hay otros aspectos que toca el proyecto de circular, qué veremos más adelante. Como siempre, se agradece su Like – apoyo y compartir, que nos anima para seguir informando y escribiendo.

Elaborado por Emprendepymes – socio Luis Marín Concha. Autor del Libro «Manual Pymes: Sociedades e Impuestos» © 2021.- Donde se analizan esquema societarios para las Pymes y los Impuestos que las afectan, donde se tratan los nuevos regímenes Pymes: Solicite una copia física a info@emprendepymes.cl

Publicado por emprendepymes.cl

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