Actualizando un artículo de los “influencers” y otros similares, que Publicamos el 9 de julio de 2019 (en linkedin), donde estaban en la “mira del SII”, con foco en los «famosos» de redes sociales. Donde «Estas personas tienen domicilio o residencia en Chile, den cumplimiento a las obligaciones tributarias».
1.- Son un nuevo HECHO GRAVADO, afectos a impuestos en Chile, consecuencia de las nuevas tecnologías como Instagram, Facebook, YouTube, Ticktock y otras más generaron unos negocios conexos muy interesantes. Un ejemplo de grandes “influencers”, las “Kardashian”: Quienes son un fenómeno en USA, la cuales son invitadas por marcas de joyas, restaurantes, ropas de marca, y muchas otras cosas, las cuales: a) les pagan por usarlas!!!; b) les regalan artículos; c) hacen canje o “trade”; d) otros medios o formas de pago especiales, como uso de lugares; etc.
2.- El SII, dicto Oficio N° 642, donde hay un pronunciamiento sobre tratamiento tributario de la actividad efectuada por los denominados “influencers”: donde trata 2 grandes puntos: a) actividad ejercida por personas naturales o jurídicas, y que categoría de la ley de la renta están (LIR); b) Si esta afectos a iva o exento (IVA).
3.- Lo interesante del oficio, es que señala: “realizan un tipo de actividad de reciente aparición, sin un concepto o regulación legal”, y por ello aplicó un concepto de otro organismo público, del SERNAC: “…donde se describe al influencer como una persona que posee grados de credibilidad e imagen reconocida, especialmente sobre un tema determinado, y que producto de su presencia e influencia puede llegar a convertirse en el difusor de una marca en una audiencia o público objetivo, principalmente en redes sociales”. Por lo cual lo califica así:
4.- Afecto a impuesto a la renta por la retribución en dinero o en especies que reciba a cambio de la publicidad de bienes y servicios que realiza en ejercicio de su actividad.
5.- Actividad es ejecutada fundamentalmente por personas naturales que aprovechan ciertos atributos o cualidades personales y que son valorados por el público.
6.- Afectos al impuesto de segunda categoría (LIR)
7.- Exentos de IVA (N° 8 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS).
8.- Temas sin resolver: a) cuándo la actividad es desarrollado por una persona jurídica. B) Los Regalos o presentes, con publicidad y muchos otros más.
Teniendo todo esto presente, a los INFLUENCERS Chilenos, sobre todo si es famoso, contáctanos a info@emprendepymes.cl Donde te podemos orientar y asesorar, para evitar infracciones tributarias, revisiones tediosas, citaciones, multas y giros, y eventualmente juicios tributarios.
Tema tratado en Libro «Manual Pymes: Sociedades e Impuestos» © Autor: Luis Marín Concha. 2020.- Donde se analizan las dos sociedades más usadas en Chile y que recomendamos para las Pymes: Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Sociedades por Acciones (SpA), con ventajas y desventajas, recomendaciones, y un cuadro comparativo; Cambios por la reforma tributaria chilena del 2020, los impuestos digitales y otros temas.-
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